• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 323/2024
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor sostenía que según el acta de la Comisión Paritaria de MM del 6-11-13, tenía derecho a percibir una indemnización de 68.890,80 euros. El JS rechaza la pretensión porque el acta de la Comisión Paritaria de la EMT de 4-05-17 establecía nuevas condiciones para los empleados provenientes de la extinta MM con IPT anterior a 2017 e indicaba que el actor recibiría una renta de 375,68 € mes y, en caso de baja voluntaria al cumplir 55 años, una indemnización de 19.314, 80 €, sustituyendo el pacto de 2013 y este mostró su conformidad durante 5 años. Se indica que la SJS no vulneró los arts del convenio de la EMT y del ET, precisando que en la interpretación de los convenios colectivos la literalidad no es el único factor a considerar, que es esencial interpretar las cláusulas en conjunto para armonizarlas y debe prevalecer la verdadera intención de las partes sobre el sentido literal de las cláusulas, pudiendo los actos anteriores, coetáneos y posteriores de las partes reflejar su voluntad y no es válido extraer lo más favorable de cada norma mediante la técnica del "espigueo", concluyendo que a partir de esos criterios que: la referencia en el art 8.12 del convenio de la EMT al acuerdo de 2013 no implica la anulación del acuerdo de 2017, que sustituyó al anterior, que tanto la EMT como el trabajador actuaron conforme al acuerdo de 2017, evidenciando su aceptación tácita, y; que no se acreditó que las condiciones del acuerdo de 2017 fueran menos favorables que las de 2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 02/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que declara prescrita la acción en reclamación de daños y perjuicios derivado de la falta de medidas preventivas. La Sala lo desestima aplicando el criterio de que el plazo de la acción de indemnización de daños y perjuicios por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, se inicia en la fecha en que se ha dictado la correspondiente resolución firme en proceso de incapacidad permanente, que es cuando el beneficiario conoce cuáles van a ser las consecuencias que las secuelas le van a producir y cuáles los perjuicios que de ellas se van a derivar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 963/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso en lo principal, y confirma la sentencia de instancia, salvo en lo relativo a la entidad responsable, que es la Mutua codemandada, sentencia de instancia que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre prestación de incapacidad permanente, con efectos de la fecha del hecho causante, desestimando la excepción de prescripción opuesta, basándose en la conexión entre el complemento que se reclama y la pensión sobre la que se proyecta, en cuanto a reconocimiento y dinámica de la prestación, y dada la imprescriptibilidad del derecho al complemento, impidiendo que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1064/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que estimó la petición de indemnización, condenando a la empresa, por incapacidad permanente total por enfermedad común, según lo dispuesto en Convenio Colectivo respecto a mejoras voluntarias de Seguridad Social, y absolviendo a la aseguradora en virtud de lo estipulado en el contrato de seguro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 873/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Mientras en la redacción inicial se habla del " cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público", que se ha interpretado que se está refiriendo a todos los empleados de y no sólo a los altos cargos y lo único que se modifica por la Ley 22/2021 es dicho texto por el de "con ocasión del cese de altos cargos en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público" , no puede sostenerse que quiere decir que se aplica a todos los empleados y que dice lo mismo que en la redacción anterior, además que de la propia literalidad de la norma se deduce que se refiere en exclusiva a los altos cargos. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquiera otra percepción económica al cese serán, asimismo incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1614/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario percibe prestación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo para su profesión habitual de montaje/habilitador eléctrico por resolución de 5 de febrero de 2004. Con posterioridad, etrabajó como maquinista envasador en una empresa diferente, siendo declarado el 10 de mayo de 2021 incapacitado permanente total para esta nueva profesión de maquinista envasador. El trabajador reclamó también prestación por desempleo al ser declarado en imcapacidad permanente, siéndole denegado por incompatibilidad, remitiéndole al derecho de optarpor una u otr prestación. La prestación de desempleo y la de incapacidad permanente total son incompatibles cuando el contrato se extingue precisamente por la declaración de incapacidad permanente total para su última profesión habitual, de modo que, cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez, ya que solo son compatibles si la incapacidad permanente era compatible con el la prestación de servicios extinguida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 931/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, entre otras dolencias, ha sufrido un mieloma múltiple que, aunque haya tenido una respuesta parcial muy buena, no puede desconocerse que en el fundamento de derecho tercero consta que ha sido sometido a seis ciclos de quimioterapia, siendo el último en agosto de 2021, basándose en informe de Neumología de 9 de febrero de 2022. Esto lo refiere también el actor en su recurso. En situaciones como la presente, en las que estamos ante un proceso oncológico que ha precisado tratamiento de quimioterapia, la Sala viene entendiendo que procede la incapacidad permanente absoluta hasta que transcurra el plazo que prudencialmente la ciencia médica viene entendiendo como normal para considerar la enfermedad superada. Como a la fecha de la valoración y desde el fin del tratamiento de quimioterapia (2021) no habían trascurrido cinco años libre de enfermedad, ha de entenderse que la valoración correcta es la de reconocer una incapacidad permanente absoluta, sin perjuicio de que transcurrido este período de cinco años se valore nuevamente al actor. Además, ha de valorarse que el actor tiene otras afecciones (cifoplastia, dorsalgia, aplastamiento vertebral, etc.) que justifican más si cabe el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1196/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, madre de 2 hijos, tenia reconocida una pensión por IPT derivada de enfermedad común desde el 14 de marzo de 2013. Por sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de 6.9.2022 se le reconoció pensión de IPA con efectos económicos desde el 26.2.2021, en expediente de revisión de grado. En ejecución de la anterior, el INSS dicto resolución el 13.9.2022 abonándole los atrasos de la nueva pensión, sin inclusión del complemento para la reducción de la brecha de género. La recurrene sostiene que la doctrina sentada por el Tribunal Supremo para supuesto análogo en sentencia de 4 de octubre de 2022 (rcud 222/2020) no es aplicable pues se refiere a un complemento de maternidad al amparo del art. 60 LGSS en su redacción anterior, mientras que en este caso se trata de un complemento para la reducción de la brecha de género en su redacción actual pero no es elemento diferencial relevante. Como tampoco el que la sentencia del TS se refiera al reconocimiento de una pensión de gran invalidez por revisión de una incapacidad permanente absoluta anterior, mientras que en el caso presente nos encontramos con una pensión de incapacidad permanente total que por agravación pasó a ser absoluta. Como señala referida sentencia, el complemento se calcula sobre la cuantía inicial de la pensión de incapacidad permanente, no sobre los distintos grados de la mismas y el hecho causante causante del complemento es la fecha de la pension inicialmente reconocida, no de la revisada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 379/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los hechos probados de la sentencia de instancia, en relación con los aspectos de valor factico de su fundamento de derecho 3º, resulta que la demandante padece una cefalea crónica postcovid de perfil tensional y frecuencia diaria, refractaria a cualquier tratamiento. Además, sufre trastorno adaptativo mixto reactivo y déficit cognitivo tras la infección por COVID con dificultades a nivel atencional, déficit leve en reconocimiento de memoria verbal y déficits moderados en memoria verbal diferida y evocación categorial semántica. Limitación para actividades de elevada responsabilidad y/o carga de estrés, tareas que precisen atención y concentración elevada y para muy elevados requerimientos de carga física. La Sala comparte el criterio de la magistrada "a quo" en el sentido de que la actora esta incapacitada para su profesión habitual, diseñadora gráficos y multimedia, que precisa unos niveles de atención y concentración, así como el uso de pantallas a lo largo de su jornada laboral, incompatibles con las dolencias descritas. No solo eso; como afirma igualmente la sentencia recurrida, la presencia de cefaleas continuas y diarias hace ilusorio un desempeño ordinario y habitual, con rendimiento adecuado y sin sacrificios extraordinarios, de cualquier profesión, que debería ejercitarse en condiciones de malestar y dolor casi permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante causo baja en el RETA el 30/04/2005 y acredita entre 01/02/1973 a 30/09/2005 un total de 9589 días; del 12/07/2016 hasta el 15/01/2020 permaneció inscrito como demandante de empleo; En dictamen del EVI de 29/11/2017 se propuso la calificación del demandante como IPA por: adenocarcinoma de colon, metástasis cervical de carcinoma indiferenciado, insuficiencia mitral severa, y por el INSS en resolución de 18/12/2017 se denegó la prestación de incapacidad permanente, por no reunir el requisito de que - al menos tres años, un quinto del periodo mínimo de cotización exigido, para causar derecho a IPA o GI- se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. En ese caso desde que el demandante causo baja en el RETA el 30/04/2005 no volvió a cotizar, sin embargo, se constata una voluntad de reincorporarse al mundo laboral tras un alejamiento temporal, evidenciado en la inscripción como demandante de empleo desde el 12/07/2016 hasta el 15/01/2020, permaneciendo inscrito durante 1.283 días, y aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión de jubilación el 23/02/2022 el actor no se mantenía como demandante de empleo, se considera como situación justificativa su enfermedad, ya valorada en 2017, y aplicando la doctrina del paréntesis, y computando hacia atrás los quince años dentro de los cuales ha de acreditar al menos dos años de cotización se concluye que el actor acreditaría de esta forma la carencia especifica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.